Por esta ley, lo que publicas en redes sociales podría hacerte perder tu trabajo
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Por esta ley, lo que publicas en redes sociales podría hacerte perder tu trabajo

La abrumadora realidad actual nos tiene inmersos en una vida virtual gestionada a través de las redes sociales. El contenido de lo que compartimos puede ser un arma de doble filo para la vida personal, profesional e incluso, laboral. Y aunque hay personas que justifican que lo que se publica no pertenece a la realidad, las opiniones, emociones y demás compartidas en las redes, hablan mucho de nuestro pensamiento. Por ello, en México es legal el despido por el contenido de redes sociales.

Pese a que los despidos por comentarios en redes sociales no están señalados explícitamente en la Ley Federal del Trabajo, existen condiciones que avalan esas cancelaciones laborales. Según el portal Red Ring, especializado en Recursos Humanos, dos de cada diez personas han sufrido un despido por el contenido de redes sociales.

De ahí, que cada vez sea más común que los empleadores soliciten las redes sociales de los aplicantes para monitorear el estilo de vida y comportamiento. Se evalúa a los postulantes para poder brindarles el avance en la postulación y con ello, culminar el proceso de reclutamiento. En caso de ya estar laborando, el Artículo 47, Fracción II de la LFT permite el despido por el contenido de redes sociales si estas cumplen con ciertas características.

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despido por el contenido de redes sociales

Aunque la redes son personales, lo compartido en ellos representa una visión personal y esto se puede ligar a las empresas que ofrecen empleos. De ahí la factibilidad del despido por el contenido de redes sociales al no querer verse relacionados con discursos que afecten o vulneren a grupos específicos o representen una amenaza o incitación a la violencia. Las publicaciones inapropiadas en redes sociales pueden variar según el contexto y las políticas de la empresa, pero en general, cumplen con ciertas caracteríticas:

  1. Comentarios discriminatorios: Publicaciones que contengan prejuicios o estereotipos basados en raza, género, orientación sexual, religión, discapacidad, o cualquier otra característica personal. Por ejemplo, comentarios racistas, sexistas, homofóbicos o misóginos.
  2. Discurso de odio: Mensajes que promueven o incitan al odio o violencia contra individuos o grupos basados en características personales. Esto incluye ataques a la dignidad de personas o comunidades. También la promoción o el apoyo de la guerra o el ataque de una raza en específico.
  3. Publicaciones ofensivas o insultantes: Comentarios que utilizan lenguaje vulgar, insultos o expresiones despectivas. Se considera que este tipo de contenido es motivo de despido ya que puede dañar la reputación de compañeros de trabajo, superiores o la empresa.
  4. Contenidos misóginos y capacitistas: Publicaciones que denigran o menosprecian a las personas basándose en su género o capacidades físicas. Esto incluye comentarios que perpetúan estereotipos negativos o discriminación.
  5. Revelación de información confidencial: Compartir detalles sensibles o secretos de la empresa, como estrategias comerciales, datos financieros o información sobre clientes, que deberían permanecer confidenciales. Este punto es crucial ya que además, se violan los acuerdos de privacidad firmados al iniciar un contrato laboral.
  6. Publicaciones durante el horario laboral: Publicar contenido en redes sociales mientras se está trabajando, especialmente si se utiliza el tiempo o o los recursos laborales para hacerlo. Se considera el empleo indebido de tiempo laboral ya que se paga por trabajar, no por gestionar las redes sociales personales.
  7. Acciones que comprometen la imagen de la empresa: Publicaciones que pueden dañar la reputación de la empresa o afectar negativamente su imagen pública. Esto incluye comentarios que contradicen los valores y la cultura de la empresa.
  8. Acoso o bullying: Comentarios que hostigan, intimidan o acosan a otros usuarios, incluyendo colegas o ex compañeros de trabajo.
  9. Publicidad engañosa o spam: Publicar contenido que engañe o que sea percibido como spam, especialmente si se relaciona con la empresa. Esto puede incluir personas que emplean sus redes sociales personales para promover algún servicio de su empresa a partir del exceso de publicaciones considerado como spam.
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Stephanye Reyes

Periodista en deformación. Humana por imposición, bruja por elección. Ojos defectuosos pero talentosos. Hago fotografía de todo lo que mis miopes ojos ven: Ig:bruja_amapola